Artículo 15 de simplificación administrativa y transformación digital del Consell de la Comunitat Valenciana
Artículo 15. Sede PROP de la Generalitat
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Copiloto jurídico
1. La Sede PROP es el espacio en el que se realizan las actuaciones y los trámites referidos a los servicios y a los procedimientos administrativos de la Generalitat que requieran la identificación de la Generalitat y, en su caso, la identificación o la firma electrónica de las personas interesadas. Asimismo, podrán ofrecer otros servicios por razones de eficacia, eficiencia y calidad en la prestación de los servicios públicos.
2. La titularidad de la Sede PROP corresponde a la Generalitat y es accesible a través de la siguiente dirección electrónica: https://sede.gva.es
3. La Sede PROP de la Generalitat dispondrá de todos los contenidos y los servicios mínimos requeridos por la normativa básica para las sedes electrónicas, así como el acceso a:
a) La relación de sedes electrónicas creadas por la Generalitat.
b) El Registro electrónico de representantes de la Generalitat.
c) La carpeta ciudadana de la Generalitat.
d) El módulo de notificaciones de la Generalitat.
e) Los servicios de verificación de datos ofrecidos a través de la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad.
f) La pasarela de pagos electrónicos de la Generalitat.
g) El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
h) El Tablón Electrónico Único de Anuncios de la Generalitat.
i) La información que la normativa establezca.
