Artículo 15 Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa de La Mancha
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»Artículo 15. Plazo de emisión de informes.
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1. El plazo máximo para la emisión de informes y dictámenes dentro de un procedimiento administrativo competencia de la Administración regional será de 10 días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor.
2. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya emitido pronunciamiento expreso del órgano competente, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra la persona responsable de la demora, se podrán proseguir las actuaciones, salvo cuando se trate de un informe preceptivo.
