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Articulo 15 Síndic de Greuges de C. Valenciana

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Artículo 15. Cese y suspensión de funciones

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1. El síndico o síndica de Greuges podrá cesar el adjunto o adjunta cuando concurran algunos de los supuestos del artículo 8. Cuando el síndico o síndica de Greuges ejerza esta potestad comparecerá, en el plazo máximo de treinta días, ante la comisión de las Corts Valencianes encargada de las relaciones con el síndico o síndica de Greuges, para dar cuenta de la decisión adoptada. En el supuesto mencionado en las letras f y h del apartado anterior, la decisión se ratificará con el voto de las tres quintas partes de las diputadas y diputados de la comisión.

Mientras el síndico o síndica de Greuges no haya informado a las Corts Valencianes sobre este cese, cumpliendo con los términos expresados anteriormente, no se podrá proponer la comparecencia de un nuevo candidato o candidata a ocupar el cargo de adjunto o adjunta.

2. El adjunto y la adjunta cesarán automáticamente con motivo de la toma de posesión de un nuevo síndico o de una nueva síndica de Greuges.

3. Los ceses del adjunto y la adjunta deberán publicarse en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4. La persona que ocupe el cargo de adjunto o adjunta quedará suspendida de manera automática en el ejercicio del mismo cuando una resolución judicial le imponga prisión provisional, libertad bajo fianza o cuando, terminada la fase de instrucción, se acuerde el procesamiento por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o por cualquier otro delito doloso.

5. Cuando en un adjunto o en una adjunta concurra alguna de las causas mencionadas en el artículo 9.2 de esta ley, la persona titular del Síndic de Greuges podrá suspenderlo o suspenderla en el ejercicio de sus funciones. Esta decisión la deberá comunicar asimismo a la comisión de las Corts Valencianes encargada de las relaciones con el Síndic de Greuges.