Articulo 15 Síndic de Greuges de I. Balears
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»Artículo 15. Recurso contra las decisiones y/o resoluciones del Síndic.
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Las decisiones y las resoluciones del Síndic de Greuges no pueden ser objeto de recurso de ningún tipo, y las quejas que se le formulen no afectan para nada a los plazos previstos para el ejercicio de las acciones que sean procedentes en vía administrativa o jurisdiccional.
