Articulo 15 Sindicatura de Cuentas
Articulo 15 Sindicatura de Cuentas

Articulo 15 Sindicatura de Cuentas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Funciones

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Corresponden a la Comisión de Gobierno las siguientes funciones:

a) Acordar, según la normativa presupuestaria, las modificaciones presupuestarias, salvo los suplementos de crédito y los créditos extraordinarios, y comunicarlas al Pleno y al departamento competente en materia de finanzas.

b) Aceptar las delegaciones que le confíe el Tribunal de Cuentas y distribuir sus trabajos.

c) Determinar el régimen general de condiciones de trabajo del personal de la Sindicatura en el marco de la normativa de régimen interior de la institución.

d) Ejercer la potestad disciplinaria del personal de la Sindicatura, sin perjuicio de las competencias del Pleno.

e) Coordinar los servicios de apoyo de la Sindicatura para asegurar el buen gobierno y la buena administración de la institución.

f) Ejercer cualquier otra función que el Pleno le delegue.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2010 en vigor desde 12-06-2010