Articulo 15 Sindicatura d... I Balears

Articulo 15 Sindicatura de Cuentas de I. Balears

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Artículo 15. Organización y funcionamiento del Consejo.

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1. El Consejo, como órgano colegiado de la Sindicatura, estará integrado por el síndico mayor, que lo presidirá, los síndicos y el secretario general, que actuará con voz, pero sin voto.

2. El Consejo no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del síndico mayor y el secretario general, o quienes reglamentariamente les sustituyan. En todo caso, será necesaria la presencia de tres de sus miembros. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes con derecho a voto.

3. Las reuniones del Consejo, que tendrán carácter reservado, se realizarán con la periodicidad que el mismo establezca, y siempre previa convocatoria del síndico mayor, por propia iniciativa o cuando lo solicite de forma razonada alguno de sus miembros.