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Articulo 15 Sistema de colaboración de los Circuitos Escénicos -Derogada-

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Artículo 15. Exclusión de los Circuitos Escénicos de Castilla y León.

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1. Las entidades integradas en los Circuitos Escénicos de Castilla y León dejarán de pertenecer a este sistema de colaboración cuando concurran las siguientes causas:

a) Petición propia.

b) Incumplimiento de los requisitos y obligaciones recogidos en la presente orden. En estos casos, deberá darse el correspondiente trámite de audiencia a la entidad interesada.

2. Conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

Las solicitudes de exclusión se presentarán telemáticamente, en los términos del artículo 6, dentro del primer semestre del año, en el modelo normalizado "Solicitud de exclusión de los Circuitos Escénicos", accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, en el que se incluirán las razones por las que se solicita la exclusión, y se dirigirán al órgano periférico competente.

En el supuesto de integración previsto en el artículo 4.2, las solicitudes de exclusión se acompañarán de la documentación acreditativa de la resolución del convenio suscrito entre los municipios integrados.

3. Las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Consejería de Cultura y Turismo dirijan a los interesados se realizarán por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada Buzón electrónico del ciudadano , para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la ventanilla del ciudadano , y suscribirse obligatoriamente al procedimiento "Exclusión de los Circuitos Escénicos de Castilla y León".

4. Las solicitudes de exclusión de los Circuitos Escénicos de Castilla y León serán resueltas por la persona titular del órgano directivo central competente en materia de políticas culturales, previa propuesta de la persona titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León.

5. El procedimiento para la exclusión de una entidad ya integrada en los Circuitos Escénicos de Castilla y León se resolverá en el plazo máximo de 4 meses.

6. Una vez que sea firme la resolución recaída en el correspondiente procedimiento de exclusión de una entidad, se actualizará el listado de entidades y espacios integrados, disponible en la web de Cultura de la Junta de Castilla y León, accesible a través de la dirección http://www.cultura.jcyl.es/.