Articulo 15 Sistema de colaboración de los circuitos escénicos -Vigente-
Artículo 15. Exclusión de los Circuitos Escénicos de Castilla y León.
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1. Las entidades integradas en los Circuitos Escénicos de Castilla y León dejarán de pertenecer a este sistema de colaboración cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) Petición propia.
b) Incumplimiento de los requisitos y obligaciones recogidos en la presente orden.
2. Conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
Las solicitudes de exclusión se presentarán telemáticamente, en los términos del artículo 6, en el modelo normalizado «Solicitud de exclusión de los Circuitos Escénicos», accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, en el que se incluirán las razones por las que se solicita la exclusión, y se dirigirán al órgano periférico competente.
En el supuesto de integración previsto en el artículo 4.2., las solicitudes de exclusión se acompañarán de la documentación acreditativa de la resolución del convenio suscrito entre los municipios integrados.
3. Las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Consejería competente en materia de cultura dirijan a los interesados se realizarán por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada «Buzón electrónico del ciudadano», para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la «ventanilla del ciudadano», y suscribirse obligatoriamente al procedimiento «Exclusión de los Circuitos Escénicos de Castilla y León».
4. En aplicación de lo preceptuado en la Disposición Adicional 8.ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud faculta a la Consejería competente en materia de cultura para efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos relativos a la identidad personal del representante de las entidades solicitantes, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos y otros sistemas habilitados al efecto, en aquellos casos en los que no se haya manifestado oposición a que la Administración acceda directamente y/o por medios telemáticos a dichos datos.
5. El procedimiento de exclusión de los Circuitos Escénicos de Castilla y León a petición propia de una entidad ya integrada será resuelto por la persona titular del órgano directivo central competente en materia de políticas culturales, previa propuesta de la persona titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en el plazo máximo de 4 meses.
6. En los supuestos de exclusión de los Circuitos Escénicos de Castilla y León por incumplimiento de los requisitos y obligaciones recogidos en la presente orden, el procedimiento se iniciará de oficio por la persona titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia donde radique la entidad afectada. Previa audiencia a la entidad interesada, el procedimiento será resuelto, en el plazo máximo de 4 meses por la persona titular del órgano directivo central competente en materia de políticas culturales, a propuesta de la persona titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León.
7. Una vez que sea firme la resolución recaída en el correspondiente procedimiento de exclusión de una entidad, se actualizará el listado de entidades y espacios integrados, disponible en la web de Cultura de la Junta de Castilla y León, accesible a través de la dirección http://www.cultura.jcyl.es/.
- Artículo modificado (15 (apdos. 3 y 4)) por ORDEN CYT/1086/2024, de 23 de octubre, por la que se modifica la Orden CYT/1320/2020, de 25 de noviembre, por la que se regula el sistema de colaboración de los circuitos escénicos de Castilla y León.
(CL de 30-10-2024) en vigor desde 31-10-2024

