Articulo 15 Sistema de in...de sanidad

Articulo 15 Sistema de incentivación retributiva del personal de sanidad

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Artículo 15. Evaluación del cumplimiento de objetivos

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1. La evaluación del cumplimiento de objetivos se realizará con arreglo a lo dispuesto en el anexo II, y se cuantificará en un valor no inferior a 0 ni superior a 1.

2. La evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos del departamento de salud o centro será supervisada por la Comisión Central de Seguimiento de la Productividad Variable y se documentará debidamente, incluyendo para cada indicador:

a) Peso del indicador.

b) Valor de referencia.

c) Valor objetivo.

d) Valor óptimo.

e) Mediana de los resultados de todos los departamentos.

f) Resultado.

g) Porcentaje de cumplimiento del objetivo, con arreglo a lo establecido en el anexo II.

h) Puntos obtenidos.

i) Comentarios pertinentes, si es necesario.

3. La evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos de una unidad funcional será supervisada por la Comisión Local de Seguimiento de la Productividad Variable y será igualmente documentada, incluyendo necesariamente los datos reseñados en la relación anterior.

4. La evaluación del cumplimiento individual será realizada por quien sea responsable de la unidad de forma documentada y basada siempre en criterios objetivos. La Comisión Local de Seguimiento de la Productividad Variable recibirá copia de esta documentación y supervisará que se adecúe a lo dispuesto en el presente decreto.