Articulo 15 Sistema de servicios sociales en C. Valenciana
Artículo 15. Actuaciones en el sector de la familia.
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A los Servicios Sociales Especializados les corresponde la potenciación de actuaciones tendentes a la protección, promoción y estabilización de la estructura familiar, así como de las demás unidades de convivencia alternativa, como pilar social fundamental en la que se produce el nacimiento y desarrollo de la infancia y la juventud, con el objetivo social de favorecer el desarrollo armónico de niños y niñas y jóvenes dentro de la sociedad.
Para la consecución de este objetivo, la Generalidad, fomentará el desarrollo, mediante acciones divulgativas, de programas tales como:
Programas especializados de intervención familiar.
Programas de mediación familiar.
Defensa de los derechos de los menores y las menores en caso de ruptura familiar.
Programas de apoyo a las familias numerosas.
Programas de atención al maltrato infantil.
