Articulo 15 Sistema de Servicios Sociales -Derogada-
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»Artículo 15. Actuaciones de los servicios sociales especializados en el sector de Minorías Étnicas.
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1. Los servicios sociales especializados en materia de Minorías Étnicas llevarán a cabo medidas que favorezcan la igualdad real y efectiva tanto para los grupos como para los individuos pertenecientes a tales colectivos, así como su integración social y laboral.
2. A tal fin, se desarrollarán, entre otros, programas de formación, información y mediación para su integración social y laboral.
