Articulo 15 Sistema Universitario Vasco
- Todas las referencias normativas efectuadas a la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco se entenderán realizadas a Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco. - LEY 13/2012, de 28 de junio, de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco.
Artículo 15. Porcentaje de personal docente e investigador contratado.
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1. A los efectos de lo establecido en la legislación básica, el cómputo porcentual del personal docente e investigador contratado en relación al perteneciente a los cuerpos de funcionarios universitarios se efectuará conforme a los siguientes criterios:
a) Se calculará tomando como referencia toda la universidad, es decir, la plantilla total de las relaciones de puestos trabajo, incluidas las plazas vacantes, sin perjuicio de las excepciones que reglamentariamente puedan fijarse.
b) El cómputo se hará en equivalencia a tiempo completo, ponderando la incidencia del profesorado a tiempo parcial.
c) No se computará como profesoras o profesores contratados a quienes no impartan docencia en las enseñanzas oficiales conducentes a la obtención de los títulos oficiales. Tampoco se computará en dicho porcentaje el personal propio de los institutos de investigación adscritos a la universidad, las investigadoras e investigadores vinculados y las profesoras y profesores asociados a que se refiere la disposición adicional 12.ª de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
2. El consejo de gobierno de la universidad podrá establecer, dentro del porcentaje fijado en la legislación básica, condiciones y/o limitaciones para la contratación en relación con determinados centros o departamentos en atención a las necesidades generales de la universidad y, en particular, para hacer frente a las necesidades de profesorado en las nuevas titulaciones.
- Modificación realizada (15 (se archivan actuaciones del rec. inconst. 3799-2004)) por RECURSO de inconstitucionalidad n.º 3799-2004, en relacion con diversos preceptos de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.
(BOE de 15-03-2007) en vigor desde 27-02-2007 - Modificación realizada (15 (apdo. 1.b) y primer inciso del párrafo 1.c), se mantienen suspendidos de vigencia y aplicación)) por RECURSO de inconstitucionalidad numero 3799-2004, interpuesto por el Presidente del Gobierno, contra varios articulos de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.
(BOE de 25-11-2004) en vigor desde 10-11-2004 - Artículo modificado (15 (apdo. 1.b) y primer inciso del párrafo 1.c), se suspenden de vigencia y aplicación)) por RECURSO de inconstitucionalidad numero 3799-2004, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los articulos 15.1 b) y primer inciso del parrafo c) ; 20.1 c) ; 21.2 d) ; 22.2; 27.2; 46.1 c) y d) ; el inciso «con caracter exclusivo» del articulo 61; 113.1 y disposiciones transitorias segunda y tercera de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.
(BOE de 03-08-2004) en vigor desde 13-07-2004
