Articulo 15 Sistemas de s...as Locales

Articulo 15 Sistemas de selección, provisión de puestos y movilidad de las Policías Locales

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Artículo 15. Nombramiento de personal funcionario en prácticas.

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1. Las y los aspirantes que hayan superado y aprobado todas las pruebas de la fase de oposición, una vez cumplidos los requisitos formales que establezca la correspondiente convocatoria, serán nombrados funcionarias y funcionarios en prácticas y percibirán, con cargo a la corporación respectiva, las retribuciones que les correspondan conforme a la legislación vigente.

2. El nombramiento como personal funcionario en prácticas deberá realizarse siempre con carácter previo a la fecha de inicio del correspondiente curso selectivo en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura y durará hasta la toma de posesión como funcionaria y funcionario de carrera en la correspondiente categoría.