Articulo 15 sobre la inspección técnica de los edificios de viviendas
Artículo 15. Vigencia del certificado de aptitud
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1. El certificado de aptitud con la calificación de apto tiene una vigencia de diez años. Transcurrido dicho plazo, se debe renovar, siguiendo el mismo procedimiento, dentro del año siguiente al de su caducidad.
2. La vigencia del certificado de aptitud con la calificación de apto queda subordinada a mantener los requisitos exigidos para su concesión.
3. En caso de que, con posterioridad al otorgamiento del certificado de aptitud con la calificación de apto, la administración competente constate que el edificio ha perdido las condiciones que determinaron dicho otorgamiento, puede declarar la revocación de su vigencia, previa audiencia a las personas interesadas.
4. La revocación del certificado de aptitud se puede llevar a cabo sin perjuicio de las medidas dirigidas a la conservación y rehabilitación del inmueble y del régimen sancionador que sean aplicables.
5. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución que declare la revocación del certificado de aptitud, la propiedad puede instar nuevamente su otorgamiento de acuerdo con el procedimiento establecido.
