Artículo 15 sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos y que deroga la Directiva 85/374/CEE del Consejo
Ver Indice
»Artículo 15. Exclusión o limitación de la responsabilidad
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los Estados miembros garantizarán que la responsabilidad de un operador económico con arreglo a la presente Directiva no esté limitada o excluida, en relación con la persona perjudicada, por una disposición contractual o por el Derecho nacional.
