Articulo 15 sobre servici...peligrosas

Articulo 15 sobre servicios y funciones en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas

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Artículo 15. Funciones.

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Serán funciones del Secretario:

  1. Asistir a las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto, levantando el correspondiente acta.

  2. Auxiliar al Vicepresidente en la preparación de la relación de asuntos del orden del día.

  3. Asistir a las sesiones y deliberaciones de las Ponencias Técnicas de Trabajo y levantar acta.

  4. Vigilar la ejecución de los acuerdos e iniciativas de la Comisión y de las resoluciones del Presidente o Vicepresidente y firmar toda clase de comunicaciones y notificaciones con el visto bueno del Presidente.

  5. Conservar las actas de las sesiones del Pleno y expedir certificaciones de los acuerdos que en ellas consten.

  6. Gestionar todos los asuntos de la Comisión, de acuerdo con el Presidente y Vicepresidente.

  7. Impulsar el trámite de los expedientes, estudios e informes, dictando las instrucciones precisas para que el procedimiento se desarrolle con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, y en general cuantas facultades le sean delegadas por el Pleno, el Presidente y el Vicepresidente.

  8. El Secretario será sustituido por quien legalmente le represente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.