Articulo 15 sobre servicios y funciones en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas
Artículo 15. Funciones.
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Serán funciones del Secretario:
Asistir a las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto, levantando el correspondiente acta.
Auxiliar al Vicepresidente en la preparación de la relación de asuntos del orden del día.
Asistir a las sesiones y deliberaciones de las Ponencias Técnicas de Trabajo y levantar acta.
Vigilar la ejecución de los acuerdos e iniciativas de la Comisión y de las resoluciones del Presidente o Vicepresidente y firmar toda clase de comunicaciones y notificaciones con el visto bueno del Presidente.
Conservar las actas de las sesiones del Pleno y expedir certificaciones de los acuerdos que en ellas consten.
Gestionar todos los asuntos de la Comisión, de acuerdo con el Presidente y Vicepresidente.
Impulsar el trámite de los expedientes, estudios e informes, dictando las instrucciones precisas para que el procedimiento se desarrolle con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, y en general cuantas facultades le sean delegadas por el Pleno, el Presidente y el Vicepresidente.
El Secretario será sustituido por quien legalmente le represente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
