Articulo 15 Sociedades Cooperativas de Canarias
Articulo 15 Sociedades Co...e Canarias

Articulo 15 Sociedades Cooperativas de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Contenido de los estatutos sociales.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. En los estatutos se hará constar, al menos:

a) La denominación de la sociedad.

b) El objeto social.

c) El domicilio social.

d) El ámbito territorial de actuación.

e) La duración de la sociedad.

f) El capital social mínimo.

g) La aportación obligatoria mínima al capital social para ser persona socia, forma y plazos de desembolso y los criterios para fijar la aportación obligatoria que habrán de efectuar las nuevas personas socias que se incorporen a la cooperativa.

h) La forma de acreditar las aportaciones al capital social.

i) Devengo o no de intereses por las aportaciones obligatorias al capital social.

j) Clases de personas socias, requisitos para su admisión, para la baja voluntaria u obligatoria y régimen aplicable.

k) Derechos y deberes de la persona socia.

l) Derecho de reembolso de las aportaciones de las personas socias, así como su régimen de transmisión.

m) Normas de disciplina social, tipificación de las infracciones y sanciones, procedimiento sancionador y pérdida de la condición de persona socia.

n) Determinación y composición del órgano de administración y periodo de duración de los respectivos cargos. Asimismo, determinación del número y periodo de actuación de las personas interventoras y, en su caso, de los miembros del comité de recursos.

ñ) El régimen de las secciones que se creen en la cooperativa, en su caso.

o) Las causas de disolución de la cooperativa.

p) Se incluirán también las exigencias impuestas por esta ley u otra normativa que resulte de aplicación para la clase de sociedad cooperativa de que se trate.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los estatutos sociales podrán incorporar cuantas disposiciones consideren convenientes para el mejor desarrollo de la actividad de la cooperativa, siempre que no se opongan a lo establecido en esta ley o en cualquier otra disposición aplicable.

2. Cualquier modificación de los estatutos se hará constar en escritura pública, que se inscribirá en el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias, en el plazo de un mes desde su otorgamiento.

3. Las personas promotoras podrán solicitar del Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias la calificación previa del proyecto de estatutos, mediante el procedimiento que reglamentariamente se establezca.

4. Los estatutos podrán ser desarrollados mediante un reglamento de régimen interno.