Articulo 15 Sociedades La...rticipadas

Articulo 15 Sociedades Laborales y Participadas

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Artículo 15. Pérdida de la calificación.

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1. Serán causas legales de pérdida de la calificación como «Sociedad Laboral» las siguientes:

1.ª La superación de los límites establecidos en el artículo 1, sin perjuicio de las excepciones previstas en el mismo.

2.ª La falta de dotación, la dotación insuficiente o la aplicación indebida de la reserva especial.

2. Verificada la existencia de causa legal de pérdida de la calificación, cuando no se haya comunicado conforme al apartado 3 del artículo 1, o en el caso de comunicación cuando hayan transcurrido los plazos de adaptación previstos en dicho artículo, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social o el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, tras la instrucción del oportuno expediente, descalificará a la sociedad como «Sociedad Laboral», ordenando su baja en el Registro de Sociedades Laborales. Efectuado el correspondiente asiento, se remitirá certificación de la resolución y de la baja al Registro Mercantil para la práctica de nota marginal en la hoja abierta a la sociedad.

3. El procedimiento se ajustará a lo que se disponga en la normativa a que se hace referencia en la disposición final cuarta de esta ley.

4. La sociedad también perderá la calificación de laboral por acuerdo de la Junta General, adoptado con los requisitos y las mayorías establecidas para la modificación de los estatutos.

5. La descalificación como laboral conllevará la pérdida y el reintegro de los beneficios y ayudas públicas, adquiridos como consecuencia de su condición de sociedad laboral desde el momento en el que la sociedad incurra en la causa de descalificación.

6. Los Estatutos sociales podrán establecer como causa de disolución la pérdida de la condición de «Sociedad Laboral» de la sociedad.