Articulo 15 Solución de los litigios deportivos
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»Artículo 15. Procedimientos.
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Para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de deporte se seguirá el procedimiento administrativo común regulado en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades contenidas en el presente decreto, distinguiéndose entre procedimiento ordinario y procedimiento simplificado.
