Articulo 15 Subvenciones de Madrid

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Artículo 15. Sanciones.

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1. Las infracciones administrativas serán sancionadas con arreglo a la siguiente escala:

1.1 Infracciones muy graves:

a) Multa del doble al triple en la cantidad indebidamente obtenida o aplicada o, en el caso de entidad colaboradora, de los fondos recibidos.

b) La pérdida, tanto en el supuesto de beneficiario como de entidad colaboradora, durante el plazo de tres a cinco años, del derecho a obtener subvenciones de la Comunidad de Madrid o de ser designados como entidad colaboradora.

c) Prohibición, durante el plazo de tres a cinco años, para celebrar contratos con la Administración de la Comunidad de Madrid o sus entes institucionales.

1.2 Infracciones graves:

a) Multa del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida o, en el caso de entidad colaboradora, de los fondos recibidos.

b) La pérdida, tanto en el supuesto de beneficiario como de entidad colaboradora, durante el plazo de uno a tres años, del derecho a obtener subvenciones de la Comunidad de Madrid o de ser designados como entidad colaboradora.

c) Prohibición durante el plazo de uno a tres años, para celebrar contratos con la Administración de la Comunidad de Madrid o sus entes institucionales.

1.3 Infracciones leves:

a) Multa de igual cuantía a la de la cantidad indebidamente percibida o al del importe de la cantidad no justificada o, en el caso de entidad colaboradora, de los fondos percibidos.

b) La pérdida tanto, en el supuesto de beneficiario como de entidad colaboradora, durante el plazo de un año, del derecho a obtener subvenciones de la Comunidad de Madrid o de ser designados como entidad colaboradora.

c) Prohibición durante el plazo de un año, para celebrar contratos con la Administración de la Comunidad de Madrid o sus entes institucionales.

2. Para la imposición de las sanciones anteriores por las infracciones administrativas previstas en esta Ley se atenderá a:

a) La existencia de intencionalidad o reiteración.

b) La naturaleza de los perjuicios causados.

3. Las sanciones establecidas serán independientes de la exigencia al infractor de la obligación de reintegro contemplada en esta Ley.

4. Las sanciones impuestas por las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las impuestas por infracciones graves a los tres años, y la impuestas por infracciones leves al año. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

5. Las resoluciones firmes por las que se impongan sanciones serán publicadas en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».