Articulo 15 Subvenciones de Navarra
Artículo 15. Publicidad de las subvenciones concedidas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los órganos administrativos concedentes harán pública las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
No será necesario hacer pública la concesión de las subvenciones en los siguientes supuestos:
Las previstas en el artículo 17.2 de esta Ley Foral, apartados b y c.
Cuando la publicación de los datos del beneficiario, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección civil del Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y haya sido previsto en su normativa reguladora.
2. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.
3. La forma de proceder a la publicidad se establecerá en las bases reguladoras de la subvención.
