Articulo 15 Subvenciones para obras y servicios municipales consecuencia de catástrofes naturales, y redes viarias
Artículo 15. Ampliación de plazos.
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1. La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local podrá acordar, de oficio o a petición motivada de las entidades beneficiarias, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero, una o varias ampliaciones de los plazos establecidos en los artículos 12, 13 y 14, sin que el cómputo total de las mismas pueda exceder de:
a) Artículo 12, plazo de adjudicación de las obras: 3 meses.
b) Artículo 13, plazo de ejecución de las obras: 10 meses.
c) Artículo 14, plazo de justificación de las obras: 1 meses.
2. De forma adicional a la ampliación de plazos prevista en el apartado anterior, la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local podrá acordar, de oficio o a petición motivada de las entidades beneficiarias basada en las características especiales de las obras a ejecutar o en la concurrencia de sucesos excepcionales, imprevisibles e inevitables, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero, una o varias ampliaciones de los plazos establecidos en los artículos 12, 13 y 14, sin que el cómputo total de las mismas pueda exceder de:
a) Artículo 12, plazo de adjudicación de las obras: 3,5 meses.
b) Artículo 13, plazo de ejecución de las obras: 18 meses.
c) Artículo 14, plazo de justificación de las obras: 0,5 meses.
- Modificación realizada por Orden TMD/219/2026, de 13 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que tengan por finalidad la ejecución de obras de reparación o restitución de: infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, consecuencia de catástrofes naturales, así como redes viarias de las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales. (BOE de 16-03-2026) en vigor desde 16-03-2026
- Artículo modificado (15 (vulnera competencias autonómicas)) por Pleno. Sentencia 87/2016, de 28 de abril de 2016. Conflicto positivo de competencia 3269-2015. Planteado por el Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña respecto de diversos preceptos de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que tengan por finalidad la ejecución de obras de reparación o restitución de: infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, consecuencia de catástrofes naturales, así como redes viarias de las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales. Competencias sobre seguridad pública y protección civil: nulidad de los preceptos reglamentarios que atribuyen al Estado el ejercicio de potestades ejecutivas (STC 13/1992). Voto particular.
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