Articulo 15 Subvenciones ...es viarias

Articulo 15 Subvenciones para obras y servicios municipales consecuencia de catástrofes naturales, y redes viarias

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Artículo 15. Ampliación de plazos.

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1. La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local podrá acordar, de oficio o a petición motivada de las entidades beneficiarias, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero, una o varias ampliaciones de los plazos establecidos en los artículos 12, 13 y 14, sin que el cómputo total de las mismas pueda exceder de:

a) Artículo 12, plazo de adjudicación de las obras: 3 meses.

b) Artículo 13, plazo de ejecución de las obras: 10 meses.

c) Artículo 14, plazo de justificación de las obras: 1 meses.

2. De forma adicional a la ampliación de plazos prevista en el apartado anterior, la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local podrá acordar, de oficio o a petición motivada de las entidades beneficiarias basada en las características especiales de las obras a ejecutar o en la concurrencia de sucesos excepcionales, imprevisibles e inevitables, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero, una o varias ampliaciones de los plazos establecidos en los artículos 12, 13 y 14, sin que el cómputo total de las mismas pueda exceder de:

a) Artículo 12, plazo de adjudicación de las obras: 3,5 meses.

b) Artículo 13, plazo de ejecución de las obras: 18 meses.

c) Artículo 14, plazo de justificación de las obras: 0,5 meses.

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