Articulo 15 Suelo
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»Artículo 15. Clasificación del suelo
Vigente
Los planes generales de ordenación y los planes básicos municipales habrán de clasificar el territorio municipal en todos o algunos de los siguientes tipos de suelo: urbano, de núcleo rural, urbanizable y rústico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-02-2016 en vigor desde 19-03-2016