Articulo 15 T.R. Ley Concursal
Ver Indice
»Artículo 15. Acumulación de solicitudes.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Admitida a trámite la solicitud, las que se presenten con posterioridad se acumularán a la primeramente repartida y se unirán a los autos, teniendo por comparecidos a los nuevos solicitantes sin retrotraer las actuaciones.
