Articulo 15 Taxi de Aragón

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Artículo 15. Extinción de licencias.

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1. Las licencias de taxi se extinguirán por algunas de las siguientes causas:

a) Renuncia de la persona titular.

b) Fallecimiento de la persona titular sin herederos.

c) Revocación.

2. Procederá declarar revocada la licencia de taxi en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento por el titular de las condiciones que justificaron su otorgamiento.

b) Obtención, gestión o explotación de la licencia de taxi por cualquier forma no prevista en la presente ley y en su desarrollo reglamentario.

c) Por motivos de oportunidad de interés público, tales como circunstancias sobrevenidas no imputables al titular que aconsejen a la Administración reducir el número de licencias por caída de demanda, exceso de oferta o circunstancias justificadas. En este supuesto, su titular tendrá derecho a la correspondiente indemnización económica, que se calculará de conformidad con aquellos parámetros objetivos que determinen su valor real de mercado.

3. Los ayuntamientos arbitrarán el procedimiento para la extinción de las licencias de taxi, en las que habrá de quedar garantizada, en todo caso, la audiencia de las personas interesadas, asociaciones del sector y de usuarios del mismo.

4. Producida la extinción de una licencia de taxi en un municipio con una población igual o inferior a 50.000 habitantes, el ayuntamiento, tras valorar los factores a los que se refiere el apartado 1 del artículo 8, podrá iniciar el procedimiento para la adjudicación de dicha licencia, aunque esta supere las ratios establecidas en el apartado 2 del referido artículo.