Articulo 15 Tercer Sector... de C León

Articulo 15 Tercer Sector Social de C. León

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Artículo 15. Impulso del reconocimiento del Tercer Sector Social de Castilla y León.

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1. Las organizaciones y las redes del Tercer Sector Social de Castilla y León diseñarán e impulsarán, con el apoyo de la Administración autonómica y el resto de Administraciones de la Comunidad, iniciativas para dar a conocer el Tercer Sector Social y su contribución a la ciudadanía y a las organizaciones sociales, que incluirá entre otros aspectos:

a) La difusión de información básica sobre el Tercer Sector Social en Castilla y León y su contribución en términos cuantitativos a la sociedad castellano y leonesa.

b) El mantenimiento de contactos periódicos con el sector público y otros agentes sociales.

c) La participación en acciones de información en medios de comunicación social, públicos y privados, y la formalización de acuerdos con dichos medios para la realización de diversas acciones de comunicación en colaboración.

d) La realización de acciones de sensibilización y formación, con la participación de las organizaciones y redes del Tercer Sector Social en centros de enseñanza.

e) La especial importancia de desarrollar, como prioritario, redes de entidades, a través del voluntariado preferentemente en el medio rural.

f) Fomentar la incorporación como entidades de agentes de la Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León, como fórmula de valor añadido en sus acciones de intervención social.

g) Llevar a cabo actuaciones en colaboración mutua, que sirvan de difusión y referente a las propias entidades y redes, así como de otros agentes.

2. Por otro lado, también por estas mismas organizaciones se pondrán en valor las buenas prácticas desarrolladas así como las innovaciones que se vayan implantando, impulsando y promoviendo uniones para la colaboración en el desarrollo de esas experiencias para el fortalecimiento del propio Tercer Sector.