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Articulo 15 Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica

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Artículo 15. Regla general e importe de la indemnización

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1. Los gastos de alojamiento que, en su caso, se deriven de la comisión por razón del servicio serán por cuenta de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. La cuantía de la indemnización coincidirá con el importe que resulte de la justificación documental presenta a este efecto por el comisionado, con el máximo previsto en la autorización de la comisión a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto, todo ello, sin perjuicio de que los gastos de alojamiento puedan ser total o parcialmente concertados por la comunidad autónoma de las Illes Balears con empresas de servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2016 en vigor desde 10-04-2016