Articulo 15 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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»Artículo 15.
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1. Las Comisiones Locales de Concentración Parcelaria son Órganos colegiados a los que corresponde proponer al Instituto las bases de la concentración parcelaria a que se refiere el artículo 184 de la presente Ley.
2. Firmes las bases de la concentración, quedará disuelta la Comisión Local que las hubiere propuesto.
