Articulo 15 TR Disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado
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Articulo 15 TR. Disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 15. Tipo de gravamen general para los documentos notariales

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Con carácter general, las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto una cantidad o cosa evaluable y contengan actos o contratos inscribibles en los registros de la propiedad, de bienes muebles, mercantil o de la propiedad industrial no sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1º y 2º del apartado 1 del artículo 1 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, tributarán, además de por la cuota fija prevista en el artículo 31.1 de dicha norma, al tipo de gravamen del 1,5%.

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