Articulo 15 TR. de las disposiciones legales en materia de tributos propios
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»Artículo 15. Exenciones.
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Estarán exentas del Impuesto las actividades que se realicen mediante:
Las instalaciones y estructuras de las que sean titulares el Estado, la Comunidad Autónoma, las Corporaciones Locales, así como sus Organismos autónomos.
Las instalaciones y estructuras que se destinen a la circulación de ferrocarriles.
Las estaciones transformadoras de energía eléctrica, y las redes de distribución en baja tensión siempre y cuando aquéllas no lleven a cabo actividades de producción de electricidad.
