Articulo 15 TR de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo
Articulo 15 TR de disposi... urbanismo

Articulo 15 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Coordinación interadministrativa.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las competencias urbanísticas y territoriales se ejercerán en coordinación con las atribuidas por la legislación para la gestión de otros intereses públicos específicos cuya realización requiera ocupar o transformar el territorio y afectar el régimen de utilización del suelo.

Las Administraciones públicas con competencias sectoriales que tengan incidencia territorial o que impliquen ocupación o utilización del suelo, deberán coordinar con la Administración urbanística la aprobación de los instrumentos y planes en que sus respectivas actuaciones se formalicen, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial estatal.

2. A los efectos establecidos en el apartado anterior, están sujetos a coordinación interadministrativa:

a) Los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística y territorial.

b) Los instrumentos de ordenación que afecten al uso del suelo establecidos por leyes sectoriales.

c) Cualesquiera planes, programas o proyectos de obras o servicios públicos que afecten por razón de la localización o uso territorial a obras o servicios de la Administración autonómica o local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2004 en vigor desde 28-04-2004