Articulo 15 TR del Impues...Económicas

Articulo 15 TR. del Impuesto sobre Actividades Económicas

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Artículo 15.

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1. Las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación, tanto en período voluntario como por la vía de apremio, corresponden al Ayuntamiento del término municipal.

No obstante, la liquidación resultante de la declaración de alta presentada por el sujeto pasivo, será practicada por la Diputación Foral.

2. En materia de su competencia, corresponde a los Ayuntamientos la resolución de recursos y reclamaciones, cobranza del Impuesto, aplicación de exenciones y bonificaciones y actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidas a las materias de este Impuesto.

3. Corresponde de forma exclusiva a la Diputación Foral de Gipuzkoa la formación y conservación de la Matricula, la calificación de las actividades económicas, el señalamiento de las cuotas y los correspondientes recibos cobratorios.

No obstante lo anterior, los Ayuntamientos serán competentes para la calificación de las actividades y el señalamiento de cuotas resultantes de actuaciones de inspección efectuadas por los mismos.

4. Los ayuntamientos colaborarán con la Diputación Foral para la formación, conservación de la Matricula del Impuesto, así como en la calificación de actividades económicas y señalamiento de las cuotas correspondientes.

5. La concesión y denegación de exenciones requerirá, en todo caso, informe técnico previo de la Diputación Foral, con posterior traslado a ésta de la resolución que se adopte.

6. No obstante, corresponderá a la Diputación Foral la gestión, liquidación, inspección y recaudación de las cuotas provinciales y especiales, sin perjuicio de las fórmulas de colaboración que puedan establecerse con los Ayuntamientos.