Articulo 15 TR. Legislación sobre impuestos medioambientales
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»Artículo 9. Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible del impuesto el daño medioambiental causado por las instalaciones contaminantes ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la emisión a la atmósfera de las siguientes sustanciascontaminantes:
a) Oxidos de azufre (SOx).
b) Oxidos de nitrógeno (NOx).
c) Dióxido de carbono (CO2).
Modificaciones
- Artículo modificado (15 (pasa a ser 9)) por LEY 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 19-03-2012) en vigor desde 20-03-2012
