Articulo 15 TR. de la Ley de Comarcalización
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»Artículo 15. Derecho de participación de la comarca.
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1. En todos aquellos asuntos que afecten directamente a sus intereses, deberá asegurarse el derecho de la comarca a participar en el proceso de toma de decisiones y seguimiento de su gestión.
2. Con tal fin, se mantendrá una recíproca y constante información entre los municipios, comarcas, provincias y Comunidad Autónoma; se facilitará su acceso a los instrumentos de planificación y programación, y se contará con su presencia en los órganos de representación y colaboración en que hayan de debatirse asuntos que afecten al interés comarcal respectivo.
