Articulo 15 TR Ley del co... ambulante

Articulo 15 TR. Ley del comercio ambulante

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Artículo 15. Sanciones accesorias.

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1. Además de las sanciones previstas en el artículo 14, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter accesorio la revocación de la autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía que sea objeto de comercio y el decomiso de los puestos, instalaciones, vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad.

2. (Suprimido)