Articulo 15 TR. Ley del comercio interior
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»Artículo 15. Régimen de horarios.
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1. El régimen de horarios de apertura y cierre de los establecimientos comerciales será el establecido en este Texto Refundido y en sus normas de desarrollo.
2. Los establecimientos comerciales de Andalucía estarán sujetos a alguno de los siguientes regímenes:
a) Régimen general de horarios.
b) Régimen de libertad horaria.
Modificaciones
- Artículo modificado (15 (apdo. 1)) por Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
(JA de 17-12-2021) en vigor desde 18-12-2021
