Articulo 15 TR. de la Ley de consejos escolares
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»Artículo 15.
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Los consejos escolares insulares son los organismos de consulta y de participación en la programación general de la enseñanza no universitaria dentro del ámbito territorial de cada una de las islas que integran las Illes Balears, de acuerdo con la organización territorial derivada del artículo 5 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
