Articulo 15 TR. de la ley general presupuestaria
- Norma derogada con las excepciones indicadas en el apdo. 1 de la D.DT. Única de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. - Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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»Art. 15.
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El cumplimiento de los programas de gastos e inversiones públicas, sean generales o sectoriales, de vigencia plurianual, se acomodará a lo dispuesto en el artículo 61 de la presente Ley y a los limites, y demás condiciones que establezca la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado.
