Articulo 15 TR de la Ley ... de Murcia

Articulo 15 TR. de la Ley de Hacienda de Murcia

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Artículo 15. Rendimientos procedentes del patrimonio.

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Los rendimientos procedentes del patrimonio de la Administración Pública Regional o de sus organismos autónomos, deberán reflejarse por su importe íntegro en una cuenta específica del presupuesto respectivo.