Articulo 15 TR de la Ley ...e Finanzas

Articulo 15 TR. de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas

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Artículo 15. El consejero delegado o consejera delegada y sus funciones

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1. El consejero delegado o consejera delegada es nombrado y separado libremente por el Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de economía y hacienda, y es quien debe asumir la representación ordinaria y extraordinaria del Instituto en cualquier ámbito y circunstancia. Para ello dispone de amplias facultades.

2. Son funciones del consejero delegado o consejera delegada:

a) La dirección y ejecución material de los acuerdos y las directrices de actuación aprobados por la Junta de Gobierno.

b) La coordinación y el control del ejercicio de las funciones delegadas por la Junta de Gobierno en los comités, las comisiones y las direcciones a los que se refiere la letra e.

c) La representación del Instituto Catalán de Finanzas en las juntas generales de las sociedades mercantiles en las que participe directa o indirectamente, sin perjuicio de la representación del propio Instituto en los otros ámbitos que se acuerden.

d) La dirección superior y la contratación del personal del Instituto Catalán de Finanzas, así como la libre designación de los responsables de las distintas áreas funcionales.

e) La organización y estructuración internas del Instituto Catalán de Finanzas, de acuerdo con las directrices aprobadas por la Junta de Gobierno, en las direcciones funcionales y los servicios, los comités ejecutivos y los comités de inversiones que considere más adecuadas para que se cumpla mejor la actividad ordinaria, con el nombramiento de las personas titulares y la determinación del régimen laboral.

f) El ejercicio de las competencias propias como órgano de contratación, de acuerdo con lo establecido por la normativa de contratos del sector público.

g) El ejercicio de las facultades que le delegue la Junta de Gobierno.

El consejero delegado o consejera delegada puede delegar en las direcciones a las que se refiere la letra e las facultades establecidas en las letras d y f.

3. El consejero delegado o consejera delegada puede delegar en las direcciones a las que se refiere la letra e las facultades establecidas en las letras d y f.

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