Articulo 15 TR Ley de Prevención Ambiental
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Articulo 15 TR. Ley de Prevención Ambiental

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Artículo 15. Informe del Ayuntamiento.

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El Ayuntamiento en cuyo término se ubique la actividad o instalación, emitirá un informe sobre su adecuación a todos aquellos aspectos que sean de su competencia y, en particular, cuando proceda sobre vertidos a colector municipal y sobre ruido, en el plazo y con los efectos previstos en la normativa básica estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2015 en vigor desde 14-11-2015