Articulo 15 TR de la Ley de Subvenciones
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Articulo 15 TR. de la Ley de Subvenciones

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Artículo 15. Convocatoria.

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1. La convocatoria se aprobará por resolución del órgano competente. El texto de la convocatoria se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), con el resto de la información que se requiera, y también se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, con indicación de los recursos que pueden interponer las personas o entidades interesadas.

2. El acto de convocatoria ha de contener, como mínimo, los siguientes extremos:

a) La indicación de la disposición o del instrumento jurídico que establezca las bases reguladoras y el Boletín Oficial de las Illes Balears en que se haya publicado, salvo los supuestos a que se refieren las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 12 de la presente Ley en los que la convocatoria podrá incluirse en el propio instrumento de planificación o convenio, respectivamente.

Asimismo y con carácter excepcional, la convocatoria podrá incluirse en la propia norma sectorial a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 12 de la presente Ley, siempre que la simultaneidad de la convocatoria sea inherente al establecimiento de las normas reguladoras de la subvención, atendidas las peculiares características de ésta.

b) El importe máximo que se destina a la convocatoria y los créditos presupuestarios a los que se imputa.

c) Los criterios objetivos y de preferencia, de carácter específico, que deben regir en la concesión de la subvención.

d) El importe de las subvenciones, o la forma de determinarlo, así como, si procede, la exigencia concreta a los beneficiarios de financiación propia o de terceras personas junto con el importe de la subvención.

e) En el marco de lo que dispongan las bases reguladoras, los requisitos específicos que deben cumplir los beneficiarios y el momento de acreditarlos.

f) Los plazos concretos para efectuar la solicitud y cualquier otro que deba determinarse de acuerdo con las bases reguladoras.

g) La composición de la comisión evaluadora, si procede, de acuerdo con las bases reguladoras.

h) La forma, los plazos y las condiciones concretas para el pago total o, si procede, fraccionado, y la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, deban exigirse a los beneficiarios para el pago anticipado de la subvención enlos términos establecidos en el artículo 37 de la presente Ley.

i) La documentación necesaria para la justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

3. Cuando las características del procedimiento de concesión de la subvención lo aconsejen y así se prevea en las bases reguladoras, la convocatoria puede establecer que el plazo máximo para la resolución del procedimiento de concesión y notificación de la resolución se compute a partir de una fecha posterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

4. De acuerdo con la legislación de finanzas de la Comunidad Autónoma, es nulo de pleno derecho el acto de convocatoria dictado sin la consignación previa del crédito presupuestario correspondiente. Cuando la ayuda consista en la cesión de bienes o derechos o en la prestación de servicios, la adquisición ola contratación de los cuales se haya hecho con la finalidad exclusiva de entregarlos o prestarlos a los beneficiarios, será necesaria la consignación previa del crédito presupuestario destinado a la adquisición o contratación correspondiente.