Articulo 15 TR Ley del Suelo

Articulo 15 TR. Ley del Suelo

Ver Indice
»

Artículo 15.- De la concertación entre administraciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


La concertación interadministrativaen la ordenación del territorio y urbanismo tendrá por objeto.

1. Asegurar la correcta valoración y ponderación de todos los intereses públicos en la definición y ejecución de la ordenación del territorio y del urbanismo, mediante la activa participación de las distintas administraciones.

2. Coordinar los objetivos y requerimientos de éstas, en defensa de los intereses generales de la población.

3. Promover su colaboración y su participación activa en la elaboración y seguimiento de los instrumentos de ordenación del territorio.

4. Favorecer el acuerdo entre las administraciones, resolviendo las discrepancias que pudieran producirse en el desarrollo de la acción territorial y urbanística.