Articulo 15 TR Ley de tasas y precios públicos
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Articulo 15 TR. Ley de tasas y precios públicos

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Artículo 15. 1-1. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por el departamento competente en materia de juego y apuestas, de las actuaciones y servicios administrativos que se consignan en el artículo 15.1-4.

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