Articulo 15 TR. de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales
Ver Indice
»Artículo 15. Capacidad económica y beneficios fiscales.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En la determinación de la cuantía de las tasas y en la regulación de sus exenciones y bonificaciones, se tendrá en cuenta la capacidad económica de los sujetos pasivos en la medida en que lo permita la naturaleza del hecho imponible.
Excepcionalmente, podrán otorgarse determinados beneficios fiscales en atención a las circunstancias específicas que concurran en los sujetos pasivos o en la naturaleza del hecho imponible, susceptibles de especial protección o tratamiento tributario.
