Articulo 15 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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»Artículo 15. Derechos de naturaleza privada.
Vigente
Son derechos de naturaleza privada los procedentes de:
a) Los rendimientos o productos de cualquier naturaleza derivados de la utilización o disposición de los bienes de propiedad de la Diputación Foral o de sus organismos autónomos forales, así como de los derechos reales o personales de que fueren titulares dichas entidades, susceptibles de valoración económica, siempre que no se hallen afectos al uso o al servicio público.
b) Las adquisiciones a título de herencia, legado o donación.
c) Cualquier otro derecho que sea consecuencia de relaciones jurídicas de derecho privado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013