Articulo 15 Transparencia...e Canarias

Articulo 15 Transparencia y acceso a la información pública de Canarias

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Artículo 15.- Órganos competentes y funciones.

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1. En el ámbito de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades dependientes o vinculados de la misma relacionadas en las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 2 de esta ley, corresponden al departamento que tenga atribuida las competencias en materia de información pública.

a) La elaboración y aprobación de las normas y directrices técnicas aplicables a la publicación de la información pública, para garantizar su coherencia, uniformidad, accesibilidad, calidad e interoperabilidad.

b) La gestión y mantenimiento del Portal de Transparencia.

c) La elaboración y publicación de los informes anuales del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley por las entidades del sector público autonómico.

d) Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico.

2. En los departamentos o consejerías de la Administración pública de la Comunidad Autónoma, corresponden a la secretaría general técnica u órgano asimilado las siguientes funciones:

a) La coordinación de la actividad de los órganos del departamento para el cumplimiento de lo establecido en esta ley.

b) Requerir de los órganos del departamento en cuyo poder obre la información o que tengan atribuidas las competencias en la materia, la elaboración, puesta a disposición y actualización de la información que debe hacerse pública en el Portal de Transparencia relativa al departamento y a las fundaciones públicas, sociedades mercantiles y consorcios adscritos o vinculados.

c) La emisión de los informes anuales sobre el grado de aplicación de la ley en su ámbito competencial.

d) Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico.

3. En los organismos públicos o entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponden al órgano establecido en sus normas reguladoras o, en su defecto, al que tenga atribuida la gestión ordinaria, las funciones y competencias previstas en el apartado anterior respecto de la información pública del organismo o entidad, así como de las fundaciones públicas y sociedades mercantiles que tenga adscritas o vinculadas.

4. Los órganos de los departamentos y entidades públicas que estén en posesión de la información que debe hacerse pública en el Portal de Transparencia o tengan atribuida las competencias en el correspondiente ámbito funcional, están obligados a la elaboración, actualización y puesta a disposición de dicha información con sujeción a las prescripciones técnicas aprobadas.

Asimismo, corresponde a los órganos del departamento o entidad pública que tengan atribuidas las competencias del servicio o de la materia requerir el suministro de información de las personas físicas y jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas a que se refiere el artículo 4.