Articulo 15 Transparencia...Valenciana

Articulo 15 Transparencia y Buen Gobierno de C. Valenciana

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Artículo 15. Información sobre altos cargos y asimilados

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Los sujetos recogidos en el artículo 3 tienen que publicar, respecto a sus altos cargos, la información que se detalla a continuación:

1. La información relativa a las funciones atribuidas por razón de su cargo o función, así como su perfil y trayectoria profesional, incluida la reproducción gráfica acreditativa de los principales méritos de su currículo, sin perjuicio de la posibilidad de acreditación por cualquier otro medio que permita tener constancia de su veracidad.

2. Los obsequios recibidos por razón del cargo, con indicación de su descripción, la persona o la entidad que los realizó, la fecha y el destino que se les ha dado. Así mismo, es necesario que se publiquen los obsequios realizados por razón del cargo, que deben incluir al menos su descripción, la persona que los realizó y la que los recibió, así como la fecha.

3. Las declaraciones de actividades, bienes, derechos y obligaciones patrimoniales presentadas al nombramiento y al cese, así como sus modificaciones, según lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses de los altos cargos.

4. Las resoluciones que determinen la compatibilidad o incompatibilidad se aplicarán, según lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses de los altos cargos, siempre que hubiera transcurrido el plazo de subsanación de dos meses previsto en los artículos 14.2 y 3 de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos.

5. Los viajes y desplazamientos fuera de la Comunitat Valenciana realizados en el ejercicio de su función, indicando el objeto, el destino, el medio de transporte, la fecha, el número de acompañantes y el coste total detallado, incluyendo dietas y el resto de gastos asociados al viaje del alto cargo.

6. Las agendas institucionales y de trabajo, que deben contener, al menos, la fecha, la descripción y la ubicación del acto o reunión, teniendo que publicarse con la suficiente antelación. En el supuesto de que no pueda hacerse pública la agenda con carácter previo, la publicidad se tiene que hacer a posteriori, salvo que existan causas justificadas que lo impidan.

Se excluyen las reuniones de mera coordinación y organización, las de despacho ordinario de los asuntos, las reuniones necesarias para la mera ejecución de contratos o convenios cuando sean con el adjudicatario del contrato o las otras partes del convenio y los actos debidos de carácter administrativo.

7. Las retribuciones brutas percibidas anualmente, identificando desglosados los conceptos retributivos que perciba, como por ejemplo trienios o indemnización por residencia. Esta información tiene que ir referida al ejercicio corriente y tiene que ser actualizada ante cualquier modificación.

8. Las indemnizaciones percibidas, si procede, al dejar de ejercer su cargo o por resolución del contrato.