Articulo 15 Transparencia y buen gobierno de Galicia
Artículo 15. Obligaciones específicas de información sobre convenios
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1. La Xunta de Galicia, a través de la consejería competente en materia de administraciones públicas, mantendrá un registro de convenios público y accesible en el que los sujetos citados en el artículo 3.1.a) harán pública la información prevista en la normativa básica en materia de transparencia.
2. Además de la información que debe hacerse pública según la normativa básica en materia de transparencia, cada consejería o entidad habrá de remitir para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, dentro de los primeros veinte días de los meses de enero, mayo y septiembre de cada año, una relación de los convenios suscritos referida al cuatrimestre anterior. Además del texto del convenio, deberá hacerse pública la correspondiente memoria en la que se justifique la utilización de esta figura.
3. Cuando dichos convenios impliquen obligaciones económicas para la Hacienda autonómica o para las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico de Galicia, se señalará con claridad el importe de las mismas, el objeto del convenio y la persona o entidad destinataria.
