Articulo 15 transporte por cable

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Artículo 15. Información pública e informes.

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1.- El proyecto para el establecimiento de instalaciones de transporte público por cable que tengan la consideración de servicio público se someterá al trámite de información pública, durante el plazo de un mes.

2.- Simultáneamente, a dicho período de información pública, la administración competente solicitará los informes de otros entes y administraciones competentes que puedan resultar afectadas por la instalación. Si en el plazo de un mes no se hubieran recibido los informes solicitados, podrá continuarse la tramitación del procedimiento, sin perjuicio de lo previsto en la normativa de contratación pública.